Articulo 6 Agencia para l...versitario

Articulo 6 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. El presidente

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, que también lo es del Consejo de Gobierno y de su Comisión Permanente, ejerce la representación institucional de la Agencia.

2. Las funciones del presidente son las establecidas por los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

3. El presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de universidades, entre personalidades de reconocidos méritos y prestigio en el ámbito académico, con acreditada experiencia en calidad en educación superior e investigación, para un período de cuatro años, renovable una sola vez.

4. El Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de universidades, puede destituir al presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña por las siguientes causas.

a) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.

b) Por condena a causa de delito por sentencia firme.

c) Por incumplimiento de las funciones del cargo.

d) Por renuncia.

e) Por la finalización de su mandato.

5. En los supuestos a que se refieren las letras d y e del apartado 4, el presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña continúa en el cargo en funciones hasta que tome posesión su sucesor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015