Articulo 6 Administración Electrónica
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Artículo 6. Derecho a no aportar datos y documentos.

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1. La Administración actuante hará efectivo el derecho de las personas interesadas en los procedimientos administrativos a no aportar los documentos originales, los datos y documentos que se encuentren en poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, que no sean exigidos por la normativa reguladora aplicable, o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración, conforme está reconocido en la legislación de procedimiento administrativo.

2. (Suprimido)

3. (Suprimido)

4. (Suprimido)

5. Si el órgano administrativo que tramita el procedimiento posee los datos o documentos o tiene acceso electrónico a los mismos, los incorporará al procedimiento. En los ficheros del órgano cedente quedará constancia del acceso a los datos o documentos efectuado por el órgano cesionario.

6. Si el órgano administrativo que tramita el procedimiento no posee los datos o documentos, los pedirá al órgano que los tenga, debiendo recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

7. Si excepcionalmente el órgano administrativo que tramita el procedimiento no puede obtener los datos o documentos, lo comunicará a la persona interesada, con indicación del motivo, para que los aporte en el plazo y con los efectos previstos en la norma reguladora del procedimiento correspondiente. También con carácter excepcional podrá requerir a la persona interesada la presentación del documento original, o el cotejo de las copias que hayan sido aportadas mediante la exhibición del documento original, conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo.

8. (Suprimido)

9. La ley especial aplicable puede requerir el consentimiento expreso de la persona interesada a que la Administración recabe los documentos. Además de ello la persona interesada se podrá oponer expresamente a ello, salvo que la aportación de los documentos se exigiera en el marco del ejercicio de las potestades sancionadoras o de inspección.

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