Articulo 6 Adaptación del...ivil Vasco

Articulo 6 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco

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Artículo 6. Modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Uno.Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 6 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que queda redactado el apartado en la siguiente forma.

«4. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.

En las herencias que se defieran por poder testatorio, el Impuesto se devengará cuando se hubiere hecho uso del poder con carácter irrevocable o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo».

Dos.Se añade un apartado 5 al artículo 6 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que queda redactado de la siguiente forma:

«5. Si en el poder testatorio se otorgase a favor de persona determinada el derecho a usufructuar los bienes de la herencia sujetos a este impuesto, mientras no se haga uso del poder, se practicará una doble liquidación de ese usufructo:

Una provisional, con devengo al abrirse la sucesión, por las normas del usufructo vitalicio, y otra con caracter definitivo, al hacerse uso del poder testatorio, con arreglo a las normas del usufructo temporal, por el tiempo transcurrido desde la muerte del causante, y se contará como ingreso a cuenta lo pagado por la provisional, devolviéndose la diferencia al usufructuario si resultase a su favor. Esta liquidación definitiva por usufructo temporal, deberá practicarse al tiempo de realizar la de las o los herederos, que resulten serlo por el ejercicio del poder testatorio o por las demás causas de extinción del mismo».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 18-11-2016