Articulo 6 Actuación y me...s fiscales

Articulo 6 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Reconocimiento de la condición de beneficiarios de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención regulada por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, las personas físicas siguientes, que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, mientras subsista la protección temporal derivada del hecho bélico del que trae causa su situación de desplazadas:

1) Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

2) Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

3) Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

4) Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.

5) Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

6) Miembros de las familias de las personas a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 en los siguientes términos:

a). Al cónyuge o su pareja de hecho;

b). A sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;

c). A otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.

2. Las personas físicas descritas en el apartado anterior acreditarán su condición y podrán acceder a la tarjeta de transporte subvencionado acompañando a su solicitud los siguientes documentos, sin necesidad de cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 83/2017, de 13 de junio:

a) Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

b) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.

c) Resolución de concesión de Protección Temporal acordada por el Ministerio del Interior.

d) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la tasa por emisión o sustitución de tarjeta de transporte subvencionado.

3. Dado el carácter temporal de esta medida, su condición de personas desplazadas, así como su desvinculación fiscal, económica y patrimonial con la Comunidad Autónoma, las personas solicitantes de la subvención podrán obtener la condición de beneficiarias sin necesidad de acreditar la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

4. La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias de las subvenciones referidas en el presente artículo, será del 100 % del gasto subvencionable.

5. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán las reglas contenidas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y en la respectiva resolución de convocatoria anual.

6. La concesión de la subvención regulada por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el citado decreto y, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito suficiente