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Articulo 6 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 6. Responsabilidad medioambiental.

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1. El cumplimiento de los requisitos, de las precauciones y de las condiciones establecidas por las normas legales y reglamentarias o de los fijados en la presente ley foral, necesarios para el ejercicio de una actividad, no exonerará a las entidades titulares y operadoras de las actividades incluidas en el Anejo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad medioambiental, del cumplimento de sus obligaciones en esta materia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada ley.

2. Los operadores de esas actividades del Anejo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad medioambiental, deberán disponer en su caso, y salvo que estén excepcionados de ese requisito, de la garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad ambiental inherente a la actividad o actividades que desarrollen en el momento en que se indique, expresamente, en la autorización o licencia.