Articulo 6 Actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento
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»Artículo 6. Entidades colaboradoras.
Vigente
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá ejercer las funciones que le asigna este real decreto a través de entidades y personal colaborador, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2014 en vigor desde 01-06-2015