Articulo 6 Actividades aé...salvamento

Articulo 6 Actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá ejercer las funciones que le asigna este real decreto a través de entidades y personal colaborador, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2014 en vigor desde 01-06-2015