Articulo 6 Actividad de l...de interés

Articulo 6 Actividad de los grupos de interés

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Artículo 6. Inscripción

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1. Todos los grupos de interés incluidos en el artículo 2.2 deben estar inscritos en el registro de grupos de interés. Sin esta inscripción, los sujetos del artículo 2.2 no podrán tener reuniones o entrevistas con las personas del artículo 2.1 ni participar de sus agendas de trabajo. Los cargos públicos o empleados públicos, antes de tener reuniones o entrevistas, les deberán advertir de la obligatoriedad de la inscripción, en caso de que no estén inscritos.

2. La inscripción se realizará a solicitud de los grupos de interés, mediante un formulario electrónico que se establecerá al efecto. La inscripción tendrá efectos desde el momento en que quede registrada la solicitud, pero tendrá carácter provisional hasta que el órgano responsable del registro dicte la resolución correspondiente. Si transcurrido el plazo máximo de dos meses no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo, y la inscripción adquirirá carácter definitivo.

En caso de que la resolución sea desestimatoria deberá ser motivada. Contra esta resolución se podrán interponer los recursos previstos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La recepción, remisión y notificación de solicitudes, declaraciones, escritos y comunicaciones entre el órgano responsable del registro y las personas interesadas se hará efectiva a través de medios electrónicos de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

3. La solicitud de inscripción deberá incluir, por lo menos, información relativa al nombre o razón social del grupo de interés, el tipo de organización, los datos de contacto, la descripción de la finalidad y los objetivos, sus ámbitos de interés y su financiación. Entre la información financiera, que hará referencia al último ejercicio contable cerrado, se incluirá el presupuesto o volumen de negocio de la organización, indicando la parte imputable a la actividad de influencia y el importe y el origen de los fondos recibidos de las administraciones e instituciones públicas.

En el caso de organizaciones, también se incluirá el cargo de la persona que actúe en su nombre y, en su caso, se podrá indicar si el grupo de interés incluye otras organizaciones o entidades que forman parte de él o si el grupo de interés forma parte, a su vez, de otras asociaciones, agrupaciones o federaciones.

Si se realiza la actividad de influencia por cuenta de terceras partes, también se deberá indicar la identidad de los sujetos para los cuales realizan la actividad de influencia y las cantidades económicas que reciben por este concepto.

Reglamentariamente se definirá la información básica y específica que los grupos de interés deberán aportar en función de las diferentes categorías de organizaciones que se establezcan.

4. Junto a la solicitud y la información del apartado anterior, deberán formular una declaración responsable por la que se declara que se dispone de la documentación acreditativa correspondiente y se suscriben la aceptación del código de conducta común a que hace referencia el artículo 12 y las obligaciones que comporta la inscripción.

5. Los grupos de interés, una vez inscritos, podrán actualizar o modificar sus datos y los de la organización a la que representan.

La baja registral solo la podrá practicar el órgano responsable del registro, de oficio o a instancia de las personas declarantes mediante el formulario electrónico que se habilite al efecto. En este caso, el órgano responsable deberá formalizar la baja en el plazo máximo de quince días desde la presentación del formulario por parte del grupo de interés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019