Articulo 6 Actividad Físi... de Murcia

Articulo 6 Actividad Física y Deporte de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Competencias de la consejería competente en materia de actividad física y deporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de actividad física y deporte, le corresponde.

a) Dirigir la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con las normas aprobadas por la Asamblea Regional y las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno.

b) Aprobar la normativa técnica de las instalaciones deportivas de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la presente ley

c) Nombrar los miembros de los distintos comités regulados en la presente ley.

d) Llevar a cabo las actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de la coordinación con otras administraciones públicas y entre estas y las entidades deportivas.

e) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, cuando dichos bienes hayan sido financiados en todo o en parte, en su adquisición o construcción, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

f) Colaborar con las universidades en el programa de actividad física y deporte universitario.

g) Aprobar los criterios y condiciones para el reconocimiento y calificación de nuevas modalidades y especialidades deportivas.

h) Junto a la promoción de la enseñanza de las distintas disciplinas deportivas, se atenderán específicamente las náutico-deportivas, las subacuáticas deportivo-recreativas y las de naturaleza.

i) Organizar campañas de divulgación y promoción que complementen la oferta municipal o tiendan a compensar los desequilibrios existentes.

j) Compartir y coordinar con la consejería competente en materia de salud las iniciativas, actuaciones y programas desarrollados en la Región de Murcia dirigidos a promover estilos de vida saludables.

k) Cualquier otra facultad atribuida por esta u otras leyes o por las normas que las desarrollen.

Modificaciones