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Articulo 6 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 6. Competencias de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha.

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Las Diputaciones Provinciales son titulares de las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte.

1. La participación en el establecimiento de las directrices generales de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en sus políticas de fomento y promoción de la actividad física y el deporte y en la planificación sobre la ejecución de las mismas.

2. La participación en el diseño y planificación del programa de actividad física y deporte en edad escolar y en la organización de dicho programa, ejecutando las competiciones y actividades del mismo en su ámbito territorial.

3. La participación en la planificación de infraestructuras para la actividad física y el deporte.

4. La construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de interés para la provincia.

5. La asistencia económica, técnica y material para la construcción, mantenimiento y gestión de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad municipal, conforme a la planificación aprobada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. El fomento de los clubes deportivos y de las entidades deportivas de carácter asociativo de segundo grado.

7. La organización de competiciones deportivas populares de ámbito provincial.

8. La organización de actividades físico recreativas en municipios con una población inferior a 1.000 habitantes.

9. La asistencia económica, técnica y material para la organización de actividades físico recreativas en municipios con una población entre 1.001 y 5.000 habitantes.

10. La asistencia técnica y material para la organización de actividades físico recreativas en municipios con una población superior a 5.000 habitantes.