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Articulo 6 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 6. Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.

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1.- El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte es el órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las administraciones públicas en asuntos que afecten a la política en el ámbito de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedará adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencia en materia deportiva.

2.- El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte estará integrado por representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma, especialmente de las áreas de deporte, educación y salud, administraciones forales y municipales del País Vasco y federaciones deportivas vascas. Asimismo, formarán parte de él personas de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad física y del deporte designadas por la persona titular del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en dicho ámbito.

3.- La composición, el sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte serán establecidos reglamentariamente. En cualquier caso, será preceptiva su intervención en el proceso de elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con el deporte.

4.- En el seno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte se constituirán los subcomités previstos en esta ley y todos aquellos que el pleno acuerde constituir. Asimismo, se constituirá una mesa de coordinación interinstitucional para garantizar la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas afectadas por una misma materia, con el objetivo de conseguir un resultado común con eficacia y eficiencia, sin lagunas y duplicidades.

5.- El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer las directrices de política deportiva general para la Comunidad Autónoma del País Vasco y proponer medidas que aseguren la colaboración, coordinación y estructuración de las políticas deportivas de los poderes públicos.

b) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con la actividad física y el deporte.

c) Informar sobre la calificación de modalidades y disciplinas deportivas.

d) Informar sobre todos los procesos de constitución y revocación de federaciones deportivas vascas.

e) Informar sobre cualesquiera otras cuestiones que afecten a la política deportiva de la Comunidad Autónoma y le fueran sometidas por las administraciones públicas en materia deportiva.

f) Dirigir sugerencias y propuestas de actuación a los distintos órganos de las administraciones públicas en asuntos que afecten a la política deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo, la situación deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las oportunas recomendaciones.

h) Proponer las directrices de política general de lo Comunidad Autónoma del País Vasco, en estrecha colaboración con el Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física, para la promoción de la vida activa y saludable.

i) Cualesquiera otras funciones en asuntos en los que, en virtud de otras disposiciones, sea preceptiva la intervención de dicho órgano.