Articulo 6 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 6.-Interés general de la actividad física y el deporte.

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Se reconoce el interés general de la actividad física y el deporte como medio para lograr el mantenimiento y, en su caso, la mejora de la salud individual y, por extensión, el bienestar de la población, por su contribución al desarrollo de la educación, la formación y la cultura, el fomento de la cohesión social, la eliminación de toda discriminación y el respeto al medio natural en el que se desarrolle, y por su relevancia a los efectos del desarrollo económico y turístico, la creación de bienes colectivos y la generación de empleo.