Articulo 6 Actividad convencional

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Artículo 6. Tramitación de los convenios

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1. El procedimiento de elaboración de los convenios incluirá, sin perjuicio de lo que pueda exigir adicionalmente la normativa sectorial aplicable en cada caso, los siguientes trámites:

a) Elaboración de la memoria justificativa del convenio, con el contenido establecido en el artículo 5.

b) Informe de la dirección general competente en materia de Tributos sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos cuando el convenio pueda suponer una disminución de los ingresos respecto de los previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de Presupuestos.

c) Informe de la dirección general competente en materia de Recursos Humanos cuando el convenio incluya cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid o afecte a retribuciones del personal de la Comunidad de Madrid.

d) Informe de la dirección general competente en materia de Presupuestos en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el convenio pueda suponer un incremento del gasto público al no existir crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado, en cuyo caso se justificarán los medios de financiación de dicho incremento.

2.º Cuando el convenio pueda comprometer fondos de ejercicios futuros y no quepa el informe sobre expedientes de gasto plurianual regulado en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Informe de la dirección general competente en materia de Asuntos Europeos cuando se trate de convenios que instrumenten una ayuda conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la normativa comunitaria de ayudas públicas.

f) Informe de la dirección general competente en materia de Planificación Financiera y Tesorería cuando el convenio implique la realización de un pago anticipado y en los que el pago sea diferente al plan de disposición de fondos.

g) Informe de la dirección general competente en materia de Patrimonio de la Comunidad de Madrid si el convenio afecta a bienes inmuebles o a derechos sobre los mismos de los que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la Administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público, salvo los convenios urbanísticos y los que afecten a propiedades administrativas especiales.

h) Informe de la dirección general competente en materia de Estadística si formase parte del objeto del convenio la elaboración de estadísticas.

i) Informe de la dirección general competente en materia de Universidades respecto de aquellos convenios que se suscriban con universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

j) Informe de su servicio jurídico salvo que se trate de una prórroga que no innove el convenio objeto de la misma.

k) Informe de fiscalización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid o de la correspondiente Intervención Delegada si del convenio se derivan derechos y obligaciones de contenido económico. Este informe se solicitará con carácter posterior a la emisión del informe del servicio jurídico.

l) Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en el caso de acuerdos y convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

2. El informe del servicio jurídico será solicitado por cada secretaría general técnica, previa revisión de la tramitación del expediente hasta el momento de requerir dicho informe.

Esta solicitud de informe deberá acompañarse de propuesta de convenio, la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad jurídica de las partes, los poderes de representación de sus representantes, los informes que correspondan de los enumerados en el apartado 1 de este artículo además de los que, en su caso, sean exigidos por la normativa específica.

3. El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su caso, será solicitado de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la misma, al final de la tramitación. Junto con la solicitud deberá remitirse el expediente completo de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno.

4. Los informes previstos en el apartado 1, b) a i), de este artículo podrán requerirse de forma simultánea.

En el caso de convenios que se tramiten conjuntamente por más de una consejería los informes se solicitarán preferentemente por aquella que hubiese iniciado la tramitación, si bien se considerará cumplido el trámite si se incorpora el informe solicitado por cualquiera otra.