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Articulo 6 Actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 6. Requisitos

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Para desarrollar las funciones del personal de control de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Haber superado el curso específico que a tal efecto convoque la Academia Gallega de Seguridad Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este decreto.

e) Tener la aptitud psicológica necesaria acreditada con arreglo a lo que dispone el artículo 8.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2021 en vigor desde 24-04-2021