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Articulo 6 Aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP)

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Artículo 6. Comisión técnica de inversiones

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1. A los efectos de la coordinación, evaluación y tramitación de cada proyecto de inversión y reinversión gestionados por el Punto de Aceleración a la Inversión, la persona que ostente la dirección general en materia de internacionalización presidirá, constituirá y convocará una comisión técnica de inversiones específica en función de las características de cada proyecto, nombrando a una persona como responsable de cada una de estas comisiones específicas.

2. Las comisiones técnicas de inversiones estarán integradas por personas representantes de los departamentos de la Generalitat que tengan competencias en el proyecto de inversión que se debe evaluar, representantes del IVACE y entes del sector público instrumental de la Generalitat cuya presencia se considere de interés para la evaluación del proyecto. Igualmente tendrán representación las administraciones locales que hayan suscrito los oportunos instrumentos de colaboración y que tengan competencias por razón del territorio en el proyecto objeto de evaluación.

La representación de los departamentos o entes de la Generalitat recaerá en personas con competencias en las respectivas materias y serán designadas por la subsecretaría de la conselleria correspondiente. En el caso de los entes, se designarán por la persona titular de la dirección del ente. Las entidades locales designarán a las personas responsables según sus normas de funcionamiento.

Se garantizará que la composición de las comisiones técnicas de inversiones sea paritaria por razón de sexo; en otro sentido, se informará de las razones que justifican su imposibilidad. El funcionamiento de las comisiones técnicas de inversiones será objeto de desarrollo reglamentario.

3. Las funciones de las comisiones técnicas de inversiones serán:

a) Asistir a las reuniones impulsadas y convocadas por el Punto de Aceleración a la Inversión con la finalidad de proporcionar la información necesaria para la adecuada tramitación de los proyectos de inversión.

b) Apoyar al Punto de Aceleración a la Inversión en la coordinación, impulso y gestión de los trámites requeridos en los proyectos empresariales.

c) Realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos administrativos de cara a conseguir ahorro de tiempo y costes en la tramitación de los proyectos gestionados por el Punto de Aceleración a la Inversión, y elevarlas a la Comisión Permanente de Inversiones, en su caso.

d) Hacer el seguimiento del proyecto gestionado en colaboración con el Punto de Aceleración a la Inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2018 en vigor desde 17-07-2018