Articulo 6 Acciones de ce...nsumidores

Articulo 6 Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Informes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cada tres años y, por primera vez, a más tardar, el 2 de julio de 2003, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.

2. En su primer informe, la Comisión examinará, en particular:

  1. el ámbito de aplicación de la presente Directiva en relación con la protección de los intereses colectivos de las personas que ejerzan una actividad comercial, industrial o artesanal o una profesión liberal;

  2. el ámbito de aplicación de la presente Directiva tal y como lo definen los actos de la Unión enumerados en el anexo I;

  3. si la consulta previa establecida en el artículo 5 ha contribuido a la protección eficaz de los consumidores.

En su caso, dicho informe irá acompañado de propuestas de modificación de la presente Directiva.

Modificaciones