Articulo 6 Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores
Artículo 6. Informes.
1. Cada tres años y, por primera vez, a más tardar, el 2 de julio de 2003, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
2. En su primer informe, la Comisión examinará, en particular:
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el ámbito de aplicación de la presente Directiva en relación con la protección de los intereses colectivos de las personas que ejerzan una actividad comercial, industrial o artesanal o una profesión liberal;
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el ámbito de aplicación de la presente Directiva tal y como lo definen los actos de la Unión enumerados en el anexo I;
-
si la consulta previa establecida en el artículo 5 ha contribuido a la protección eficaz de los consumidores.
En su caso, dicho informe irá acompañado de propuestas de modificación de la presente Directiva.
- Artículo modificado por \"los actos de la Unión enumerados en el anexo I\" del apdo. 2 letra c)) por REGLAMENTO (UE) Nº 524/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE
(DC de 18-06-2013) en vigor desde 09-01-2016