Articulo 6 Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
Artículo 6. Prácticas externas.
1. Las prácticas externas en actividades propias del ejercicio profesional, con los requisitos que reglamentariamente se determinen, deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos a que se refieren los artículos precedentes, quedando como parte integrante de los mismos. En ningún caso implicarán relación laboral o de servicios.
2. Las prácticas se realizarán bajo la tutela de una persona profesional de la abogacía y, siempre que sea solicitado por el alumno, una persona profesional de la procura, ambas con un ejercicio profesional superior a cinco años. El Estatuto General de la Abogacía española y el Estatuto General de los Procuradores regularán los demás requisitos para el desempeño de la tutoría, que incluirán las medidas necesarias para fomentar que la formación sea impartida en todas las lenguas oficiales, así como los derechos y obligaciones de la persona profesional de la abogacía y, cuando corresponda, de la procura, que la ejerza, cuya infracción dará lugar a responsabilidad disciplinaria.
3. En los supuestos regulados en los artículos 4 y 5.2 de esta Ley, deberá haberse celebrado un convenio entre la universidad y, al menos, un colegio profesional de abogados y un colegio de procuradores, que establezca la fijación del programa de prácticas y la designación de las correspondientes tutorías, el número máximo de alumnado que podrá asignarse a cada tutoría, los lugares o instituciones donde se efectuarán las prácticas, así como los mecanismos de control del ejercicio de estas, dentro de los requisitos fijados reglamentariamente.
4. Una vez presentada una oferta de convenio por una universidad o una escuela de práctica jurídica, a los efectos de lo establecido en el artículo 4.3 en relación con los artículos 5.2 y 6.3 de esta Ley, y siempre que la misma reúna los requisitos mínimos que se establezcan por los ministerios responsables de la acreditación de los cursos de formación, en los términos previstos en el artículo 2.2, la parte a la que se presente la oferta no podrá rechazarla de forma arbitraria y deberá dictar resolución motivada en relación con la misma.
- Artículo modificado por Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
(BOE de 25-10-2021) en vigor desde 14-11-2021