Articulo 6 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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»Artículo 6. Acceso al interior.
Vigente
Existirá, al menos, un acceso al interior de la edificación debidamente señalizado, que deberá estar desprovisto de barreras y obstáculos que impidan o dificulten la accesibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998