Articulo 6 Abanderamiento...o marítimo

Articulo 6 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier Lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la Lista correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989