Articulo 599 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 599. Normas supletorias.
Vigente
Para suplir las omisiones de cualesquiera contratos relativos a la ganadería, regirán los usos observados en el lugar de cumplimiento y los principios generales en los que, tradicionalmente, se inspira el ordenamiento jurídico aragonés y, solo en su defecto, el Derecho general del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011