Artículo 598 bis Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 598 bis. Adquisición por la Comunidad Autónoma.
Vigente
Pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo dispuesto en su legislación sobre patrimonio:
a) Los bienes inmuebles vacantes situados en su territorio.
b) Los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por las personas interesadas que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
Modificaciones
- Modificación realizada (598 bis (se añade)) por LEY 6/2021, de 29 de junio, por la que se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la regulación de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados.
(BOA de 02-07-2021) en vigor desde 03-07-2021 - Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 03-07-2021