Articulo 593 Código civil

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Artículo 593

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Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.

Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889