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Articulo 59 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 59. Aceptación de la adjudicación y formalización del contrato.

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1. Notificada la adjudicación o resueltos, en su caso, los recursos administrativos, la persona adjudicataria habrá de aceptar la adjudicación y proceder a la formalización del contrato de compraventa o alquiler, según los modelos autorizados por la consejería competente en materia de vivienda.

El plazo para la aceptación y formalización del contrato será el que se determine en las convocatorias correspondientes, o, en su defecto, un mes. Incumplido el plazo por causa imputable a la persona interesada, será advertida de que, si no diera cumplimiento a los referidos trámites en el plazo que se señale al efecto, no inferior a quince días ni superior a un mes, se entenderá que renuncia al derecho sobre la vivienda, que pasará a la situación de vacante.

2. Los actos por los que se transmite la propiedad de las viviendas habrán de formalizarse en escritura pública. Para su otorgamiento, las notarias y notarios, y para su inscripción las registradoras y registradores, deberán dejar constancia del documento privado visado por la consellaría competente en materia de vivienda con las siguientes menciones, que habrán de figurar también en la escritura pública:

a) La limitación del precio de venta.

b) El plazo de duración del régimen de protección.

c) Las condiciones legales.

d) Las limitaciones que afecten a la vivienda.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones de formalización de los contratos de alquiler de las viviendas protegidas.

3. La persona compradora o arrendataria de la vivienda estará obligada a ocupar la vivienda en el plazo de dos meses, a contar desde la formalización del contrato, salvo que, mediando justa causa, sea autorizada por la Administración para su ocupación posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009