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Articulo 59 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 59. Funciones de la Inspección turística.

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Son funciones de la Inspección turística:

  1. La vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo y, en particular, de la existencia de las infraestructuras y de la dotación de los servicios obligatorios exigidos por aquella.

  2. La investigación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de los usuarios como de todos aquellos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa conforme a lo previsto en la presente Ley.

  3. El asesoramiento a los sujetos que desarrollen actividades turísticas sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente.

  4. La emisión de los informes técnicos que le solicite la Administración turística, y preceptivamente en los siguientes casos:

    1. En la apertura y clasificación de nuevos establecimientos e instalaciones turísticos, así como para las modificaciones, cambios de actividad y reclasificaciones.

    2. En el control de la ejecución de las actividades subvencionadas y en la vigilancia del cumplimiento de las condiciones requeridas o de los convenios firmados que motivaron la concesión de subvenciones por parte de la Administración turística.

    3. En el estado de las infraestructuras turísticas.

  5. Todas aquellas otras funciones que reglamentariamente se le atribuyan dentro de su ámbito de actuación definido por la presente Ley.