Articulo 59 Turismo de Cantabria

Articulo 59 Turismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Prescripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Modificaciones