Articulo 59 Turismo de Canarias

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Artículo 59. Adaptación del planeamiento urbanístico municipal.

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La declaración de «zona turística» en los Planes Insulares de Ordenación, obligará a los municipios a adaptar su planeamiento general y, en su caso, sus proyectos de delimitación de suelo urbano y las ordenanzas urbanísticas, para incorporar las limitaciones, restricciones y obligaciones específicas que deriven de tal declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995