Articulo 59 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 59. Presunción de no existencia de responsabilidad.
Vigente
1. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
2. Los hechos constatados por la inspección de turismo a la que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, puedan aportar los propios administrados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998