Articulo 59 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 59. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

a) La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas sin haber presentado la correspondiente declaración responsable y el ejercicio de profesiones turísticas sin haber obtenido la correspondiente habilitación.

b) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la labor inspectora.

c) Facilitar a la clientela documentos o información falsos o sin perjuicio de la responsabilidad penal en que, con tal motivo, se pueda incurrir.

d) La utilización de las ayudas económicas concedidas por la Administración competente en materia de turismo para fines contrarios a los determinados expresamente.

e) La comisión de dos o más faltas graves en el periodo de un año.

f) La infracción de las disposiciones turísticas de la que resulte gran perjuicio para la imagen y los intereses turísticos de Castilla y León, o para el prestigio de actividades y profesiones turísticas, o daños para el medio natural o cultural.

g) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable.

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