Articulo 59 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 59. Concepto.

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Se entiende por promoción la actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

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  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003