Articulo 59 Tributos Cedidos

Articulo 59 Tributos Cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Ingreso de los tributos cedidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ingreso de los tributos cedidos de gestión autonómica se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria, en los supuestos, términos y condiciones que se establezcan mediante Resolución conjunta de la Agencia Tributaria de Andalucía y del órgano directivo con competencias en materia de Tesorería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022