Articulo 59 Tributos Cedidos
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»Artículo 59. Ingreso de los tributos cedidos.
Vigente
El ingreso de los tributos cedidos de gestión autonómica se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria, en los supuestos, términos y condiciones que se establezcan mediante Resolución conjunta de la Agencia Tributaria de Andalucía y del órgano directivo con competencias en materia de Tesorería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022