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Articulo 59 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 59. Derechos y obligaciones de los usuarios

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1. Las personas que utilicen los servicios de auto-taxi tienen los derechos que se indican a continuación:

a) Conocer la identidad de la persona o la entidad prestataria y de la autorización, así como las condiciones y el precio del servicio.

b) Transportar equipajes en las condiciones reglamentariamente establecidas.

c) Recibir el servicio en las condiciones de seguridad, higiene, accesibilidad y confort establecidas.

d) Elegir libremente la ruta.

e) Formular reclamaciones.

2. Las personas que utilicen los servicios de auto-taxi tienen las siguientes obligaciones:

a) Pagar el precio de los servicios según el régimen de tarifas establecido.

b) Mantener un correcto comportamiento durante el servicio.

c) No manipular, destruir ni deteriorar ningún elemento del vehículo.

d) Respetar las instrucciones de la persona conductora que estén dirigidas a una mejor prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014