Articulo 59 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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»Artículo 59. Infracciones.
Vigente
1. Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley a título de dolo, culpa o simple inobservancia.
2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las normas de desarrollo de la presente ley pueden concretar las infracciones que esta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las tipificadas, permitan una mejor identificación de las conductas sancionables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013