Articulo 59 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59. Gastos por desconexión y reconexión.
Vigente
Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado e imputable al consumidor, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003