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Articulo 59 Transparencia y de Participación

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Artículo 59. Derecho de participación y colaboración en la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración pública

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1. La ciudadanía tiene derecho a ser consultada periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades gestionadas por la Administración pública competente.

2. Este derecho se ejercerá en los términos recogidos en esta Ley y en la normativa reguladora de la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración pública competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020