Articulo 59 Transparencia... La Mancha

Articulo 59 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 59. Oficina de Transparencia.

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1. La Oficina de Transparencia es el órgano adscrito a la consejería competente en materia de transparencia, a quien le corresponderá el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas de transparencia desarrollados por el Consejo de Gobierno, en el ámbito de la Administración Regional y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, conforme a lo dispuesto en esta ley.

2. Son funciones de la Oficina de Transparencia las siguientes.

a) Coordinar y desarrollar la planificación de la transparencia.

b) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia, garantizando su acceso, actualización y reutilización.

c) Impulsar instrumentos de formación, cualificación y sensibilización en materia de transparencia.

d) Control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración Regional y sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes, así como de todas las incidencias del procedimiento y del contenido de las resoluciones.

e) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento por los órganos y entes dependientes de la Administración Regional de las obligaciones que en materia de transparencia les impone esta ley. Este informe, incluidas en su caso las observaciones realizadas por la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, se elevará al Consejo de Gobierno y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

f) Elaborar informes periódicos sobre la calidad y accesibilidad de la información pública contenida en los sitios web de las diferentes consejerías y organismos de la Administración Regional.

g) Proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de transparencia la ampliación de los contenidos de publicidad activa previstos en esta ley, para su elevación al Consejo de Gobierno y aprobación por éste, en su caso, de la correspondiente norma reglamentaria, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley.

h) El seguimiento, en coordinación con las unidades de transparencia, así como con la consejerías competentes en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, archivos y protección de datos, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en esta ley.

i) La relación de carácter horizontal con los distintos órganos directivos de las consejerías y organismos públicos para el desarrollo y ejecución de las medidas de transparencia.

j) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de transparencia reguladas en el artículo 58 de esta ley.

k) El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia regulada en el artículo siguiente.

l) Todas aquellas que se le encomienden y que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017