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Articulo 59 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 59. Sanciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses

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1. La sanción por infracción muy grave comprenderá:

a) La destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que ya hubiesen cesado en los mismos.

b) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en la forma que se establezca reglamentariamente.

c) La inhabilitación para ocupar un puesto de alto cargo de las personas que hayan cometido las infracciones tipificadas en el artículo 54.1.a) durante un periodo de entre cinco y diez años.

La inhabilitación para ocupar cargos públicos conllevará la destitución en el cargo público que ocupe si no ha cesado en el mismo.

d) Una sanción pecuniaria por un importe de entre un mínimo del cinco por ciento y un máximo del diez por ciento de su salario bruto mensual.

2. La sanción por infracción grave comprenderá:

a) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en la forma que se establezca reglamentariamente.

b) La inhabilitación para ocupar un puesto de alto cargo de las personas que hayan cometido las infracciones tipificadas en el artículo 54.2.a) durante un periodo de entre uno y cinco años.

La inhabilitación para ocupar cargos públicos conllevará la destitución en el cargo público que ocupe si no ha cesado en el mismo.

c) Una sanción pecuniaria por un importe de entre un mínimo del dos por ciento y un máximo del cuatro por ciento de su salario bruto mensual.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito.

4. Para la graduación de las sanciones aplicables en cada caso se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la normativa básica de procedimiento administrativo y se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en la ciudadanía y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles.

5. Cuando las sanciones comporten el pago y/o restitución de cantidades, estas se depositarán en la Tesorería General de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016