Articulo 59 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 59.- Medidas de fomento para las entidades locales.

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1. El departamento competente en materia de participación ciudadana apoyará a las entidades locales en el fomento de la participación ciudadana.

2. Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará la aceptación de los principios del presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015