Articulo 59 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
Artículo 59. Recursos administrativos electorales
1. Los titulares de derechos subjetivos e intereses legítimos pueden presentar recurso ante la Sindicatura Electoral de Cataluña contra:
a) Todas las resoluciones de las Sindicaturas Electorales.
b) Las resoluciones de la Sindicatura Electoral de Cataluña que conozcan en primera instancia quejas, consultas o incidencias. En estos casos, tres vocales, dos de los cuales distintos a los que han conocido en primera instancia, conocen sobre la admisión y, si se admite a trámite, el pleno de la Sindicatura conoce sobre el fondo.
2. El recurso debe presentarse en el plazo de dos días desde que se produce, se conoce o pudiera conocerse la resolución que lo desencadena. La resolución debe producirse en el plazo más breve posible, no pudiendo exceder de cinco días, y esta resolución agota la vía administrativa.