Articulo 59 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 59 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 59. Transferencias de crédito de pago.

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1. Se considera transferencia de crédito aquella modificación del estado de gastos que, sin alterar la cuantía total del mismo, traslada el importe total o parcial entre diferentes créditos presupuestarios.

2. Todas las transferencias de crédito deberán tener como destino créditos pertenecientes al mismo capítulo, a operaciones de capital, a operaciones financieras o que tengan la calificación de ampliables.

3. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las limitaciones siguientes:

a) No aumentarán créditos que hayan sido minorados.

b) No minorarán créditos que hayan sido previamente incrementados mediante transferencias, ampliaciones o créditos adicionales.

4. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que:

a) Se refieran al capítulo I.

b) Se refieran a los capítulos III y IX.

c) Vengan motivadas por asunción o cesión de competencias o servicios o por reorganizaciones administrativas aprobadas por la Diputación Foral.

d) Se refieran al programa de «Crédito de pago Global».

e) Que se produzcan entre los créditos adicionales destinados a atender gastos ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos.

f) Que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos.

g) Que fije la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013