Articulo 59 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 59 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 59. Modalidad de función interventora.

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El ejercicio de la función interventora sobre las subvenciones reguladas en esta Ley podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes en la tramitación de las diferentes fases de autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación o en la intervención previa de requisitos esenciales que se completará con el control posterior, bien a través de la intervención plena posterior, bien mediante técnicas de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo.

El control posterior efectuado a través de técnicas de auditoría se someterá, en lo correspondiente a su procedimiento y formalización, a lo determinado en los artículos siguientes.