Articulo 59 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 59. Organización
Vigente
1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Residuos de Cataluña son los siguientes:
a) El Consejo de Dirección.
b) El presidente o la presidenta.
c) El director o la directora.
2. El órgano de asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña es el Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña, regulado por el artículo 65.
3. La Agencia de Residuos de Cataluña está dotada de asesoría jurídica propia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009