Articulo 59 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 59 TR Ley de Pri...da General

Articulo 59 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Indemnización de daños y perjuicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco que por acción u omisión contraria a la normativa que rige la Hacienda General del País Vasco causen daños o perjuicios a la misma vendrán obligados a su indemnización en los casos en que concurra dolo, culpa o negligencia grave.

2. Asimismo, vendrán obligados a indemnizar las personas físicas o jurídicas particulares que sean titulares de subvenciones o ayudas de cualquier clase provenientes de fondos de la Comunidad Autónoma de Euskadi o que por cualquier motivo custodien, gestionen o administren fondos públicos cuando por acción u omisión contraria a las normas que rigen su relación con la Hacienda General del País Vasco y mediando dolo, culpa o negligencia grave causen daños y perjuicios a la misma.

3. La obligación de indemnizar de quienes ejerzan funciones de control económico interno, los tesoreros y los responsables de la ordenación de pagos sólo se exigirá cuando mediante dolo, culpa o negligencia grave no hayan salvado su actuación en el expediente respectivo acerca de la improcedencia o ilegalidad de aquellos actos o disposiciones que causen daños y perjuicios a la Hacienda General del País Vasco.

4. La obligación de indemnizar a que se refieren los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de otras responsabilidades que, como la disciplinaria o penal, pudieran exigirse, así como las sanciones que procediere imponer.

5. La responsabilidad, en los supuestos de concurrencia de responsables será mancomunada, excepto en los supuestos de dolo, en cuyo caso será solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998