Articulo 59 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 59. Síndico o síndica municipal de greuges.
59.1 Para poder ser elegido síndico o síndica municipal de greuges, tienen que cumplirse las condiciones siguientes:
Ser mayor de edad y disfrutar de la plenitud de derechos civiles y políticos.
Tener la condición política de catalán, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
59.2 El síndico o síndica municipal de greuges es escogido por el pleno del ayuntamiento por una mayoría de las tres quintas partes de sus miembros, en primera votación; si no se alcanza esta mayoría, en la segunda votación es suficiente la mayoría absoluta. Corresponde al alcalde o a alcaldesa nombrar al síndico o síndica municipal de greuges.
59.3 El cargo de síndico o síndica municipal de greuges tiene una duración de cinco años; sólo puede cesar por renuncia expresa, por muerte o por incapacidad sobrevenida o por condena firme por delito doloso.
59.4 La función de síndico o síndica municipal de greuges es defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los vecinos del municipio, por lo que puede supervisar las actividades de la Administración municipal. El síndico o síndica municipal de greuges ejerce su función con independencia y objetividad.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003