Articulo 59 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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Articulo 59 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 59. Gravamen de la base liquidable general.

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1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

ASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA (euros)

RESTO BASE HASTA (euros)

TIPO APLICABLE (porcentaje)

4.458

13,00

4.458

579,54

5.572

22,00

10.030

1.805,38

11.145

25,00

21.175

4.591,63

14.488

28,00

35.663

8.648,27

15.603

36,50

51.266

14.343,37

15.603

41,50

66.869

20.818,61

22.290

44,00

89.159

30.626,21

50.151

47,00

139.310

54.197,18

55.724

49,00

195.034

81.501,94

139.310

50,50

(NOTA: Apdo. 1 con efectos a partir de 1 de enero de 2024)

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.

3. Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial o escritura notarial, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el apartado 1 separadamente al importe total de las anualidades por alimentos satisfechas y al resto de la base liquidable general. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de enero de 2019)

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos de custodia compartida.

A efectos de la aplicación de la escala de forma separada, el importe total de la anualidad por alimentos tendrá un límite anual de 6.000 euros por hijo. Dicho límite será de 8.000 euros en el caso de hijos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2015)

Para aplicar lo establecido en este apartado se tendrán en cuenta únicamente las cantidades satisfechas que se justifiquen mediante documento bancario. (NOTA: el presente párrafo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024 según lo establecido en la LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.)

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