Articulo 59 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 59 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 59. Estructura.

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1. La estructura básica de los programas de actuación y, en su caso, de los demás estados financieros, se establecerá por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, y se desarrollará por cada sociedad mercantil autonómica con arreglo a sus características y necesidades.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón de los principios que informan los programas de actuación de las sociedades mercantiles autonómicas de la Comunidad Autónoma.