Articulo 59 TR. de la Ley de Hacienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59. Estructura.
Vigente
1. La estructura básica de los programas de actuación y, en su caso, de los demás estados financieros, se establecerá por el Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, y se desarrollará por cada sociedad mercantil autonómica con arreglo a sus características y necesidades.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón de los principios que informan los programas de actuación de las sociedades mercantiles autonómicas de la Comunidad Autónoma.