Articulo 59 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 59. Naturaleza jurídica.
Vigente
1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.
2. De conformidad con lo preceptuado en el apartado c) del artículo 5 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, no serán de aplicación a dichas entidades las disposiciones de la referida Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
(BOE de 12-01-1996) en vigor desde 12-07-1996