Articulo 59 TR Ley de cooperativas
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Articulo 59 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 59. Fondos obligatorios.

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1. Son fondos obligatorios el fondo de reserva obligatorio y el fondo de educación y promoción cooperativa.

2. El fondo de reserva obligatorio es irrepartible entre los socios y se constituye.

a) Con el porcentaje de los excedentes que establece el artículo 58.1 de esta ley.

b) Con el cincuenta por ciento, al menos, de los beneficios extracooperativos.

c) Con las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja de los socios.

d) Con las cuotas de ingreso, si estuviesen establecidas en los estatutos, y con aquellas cuotas periódicas en cuyo acuerdo de emisión se establezca expresamente que se llevarán directamente a este fondo.

e) Con las cantidades resultantes de la actualización de aportaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.2 de esta ley.

f) Con las dotaciones previstas en el artículo 54.6 de esta ley.

3. La imputación prevista en los apartados c), d) y e) del párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

4. El fondo de educación y promoción cooperativa tiene por objeto la formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales, la consecución de mejoras en los sistemas de prestaciones sociales, la prevención de los riesgos laborales y la vigilancia de la salud, la promoción social de los socios y trabajadores dentro del marco social y laboral, la ampliación de los sistemas cuyo objetivo sea facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, la educación y cuidado de los hijos de socios y trabajadores y las ayudas a las trabajadoras y socias víctimas de la violencia de género, el fomento y la difusión del cooperativismo en su entorno social, la promoción cultural profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental, y la realización de actividades intercooperativas.

5. El fondo de educación y promoción cooperativa es inembargable e irrepartible, y se constituye

a) Con el porcentaje sobre los excedentes netos que establece el artículo 58.1 de esta ley.

b) Con las multas y demás sanciones económicas que, por vía disciplinaria, imponga la cooperativa a sus socios.

c) Con las subvenciones, donaciones y cualquier clase de ayudas económicas recibidas de los socios o de terceros para el cumplimiento de los fines propios del fondo.

6. Para el cumplimiento de sus fines, el fondo de educación y promoción cooperativa puede ser aportado a una unión, federación o confederación de cooperativas, o a un organismo público.

La entrega a estas entidades quedará condicionada por su destino a las finalidades indicadas en el apartado 4, a través de actuaciones propias o de otras personas físicas o jurídicas a las que dicha entidad destine los recursos recibidos. La cooperativa no tiene poder de disposición sobre esta contribución, más allá de destinarla a las finalidades indicadas, siendo, en consecuencia, inembargable y debiendo figurar en el pasivo del balance.

7. Las cantidades destinadas a lo largo del ejercicio a la realización de las finalidades indicadas en el apartado 4 podrán considerarse como un gasto previo del fondo de educación y promoción a la propia distribución de los excedentes, realizándose el ajuste correspondiente una vez conocido el resultado del ejercicio.

8. El importe del referido fondo que no se haya aplicado deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en inversiones que garanticen suficientemente la seguridad, liquidez y rentabilidad del mismo, conforme a lo que establezcan los estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014