Articulo 59 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 59. Concepto.
Vigente
1. Son ventas promocionales todas aquellas que ofrezcan a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, mediante descuentos, regalos, premios o cualquier otro tipo de incentivos.
2. Se consideran ventas promocionales, especialmente, las ventas con prima, las ventas en rebaja, las ventas de saldos, ventas en liquidación y las ventas realizadas en Ferias de Oportunidades.
3. Toda venta promocional que, aún anunciándose con distinta denominación, reúna las características de cualquiera de las modalidades previstas en este texto refundido, se entenderá asimilada a la misma y quedará sujeta a su regulación específica.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica elDecreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior deAndalucía y se establecen otras medidas urgentes en elámbito comercial, turístico yurbanístico.
(BOJA de 05-02-2013) en vigor desde 06-02-2013