Articulo 59 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 59 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 59. Ingresos de la comarca.

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1. La Hacienda de las comarcas estará constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Los percibidos en concepto de precios públicos.

d) Contribuciones especiales.

e) Subvenciones.

f) Transferencias de la Comunidad Autónoma y de las provincias en favor de las comarcas, en concepto de:

- Participación en sus ingresos sin carácter finalista.

- Traspaso de medios en virtud de redistribución legal.

- Transferencia o delegación de competencias.

g) Aportaciones de los municipios que las integren.

h) Los procedentes de operaciones de crédito.

i) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

j) Cualesquiera otras que resulten establecidas mediante ley.

2. El régimen presupuestario de intervención y contabilidad de las comarcas será el establecido en la legislación sobre haciendas locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006