Articulo 59 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 59. Programas en la atención primaria de carácter básico
Vigente
Las entidades públicas y privadas de iniciativa social o mercantil podrán promover la creación de programas instrumentales de atención primaria de carácter básico para proveer prestaciones propias de este nivel funcional, conforme a lo dispuesto en el anexo I y IV de este decreto.
Dichos programas deberán vincularse a servicios y programas estructurales de carácter básico, con los que deberán coordinarse, y tendrán que ser inscritos en el registro, autorizados, y acreditados en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de este decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023