Articulo 59 ter Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 59 ter. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros.
1. Los sujetos pasivos que hayan comenzado a llevar los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra desde una fecha diferente al primer día del año natural, quedarán obligados a remitir los registros de facturación del periodo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo año natural. Dichos registros deberán contener la información de las operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo establecido en los artículos 54.3, 55.4 y 57.2 de este Reglamento, para las personas y entidades diferentes a las que se refiere el artículo 53.6 de este Reglamento.
Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente anterior a la inclusión del sujeto pasivo como obligado a la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con las especificaciones técnicas, procedimiento, formato y diseño que establezca por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, a que se refieren los artículos 54 y 55 de este Reglamento.
El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.
2. El libro registro de bienes de inversión, previsto en el artículo 56 de este Reglamento, incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.
3. Aquella otra información con transcendencia tributaria a que se refieren los artículos 54.3 y 55.4 de este Reglamento incluirá las operaciones correspondientes a todo el ejercicio.
- Modificación realizada (59 ter (se añade)) por DECRETO FORAL 75/2019, de 26 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el NIF y determinados censos relacionados con él.
(BON de 30-07-2019) en vigor desde 31-07-2019 - Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 31-07-2019